Poder Judicial: estar en prisión y tener discapacidad no exime de cumplir con pensión de alimentos

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Una reciente resolución judicial ha establecido que la privación de libertad y la discapacidad visual parcial no eximen a una persona de cumplir con su obligación alimentaria hacia su hijo menor, siempre que exista la posibilidad de generar ingresos dentro del centro penitenciario.

El criterio se desprende del expediente N.º 00066-2020-0, donde el tribunal evaluó el recurso de apelación presentado por un interno que alegaba no contar con ingresos económicos debido a su condición de reclusión y a la pérdida de uno de sus ojos.

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Trabajo en prisión: una posibilidad que pesa en la decisión

Según el análisis judicial, si bien la condición de estar en un penal limita las oportunidades laborales en comparación con una persona en libertad, no las elimina por completo.

En ese sentido, se determinó que el interno puede realizar actividades productivas dentro del establecimiento penitenciario, lo que le permitiría generar ingresos, aunque sean reducidos, para contribuir con la manutención de su hijo.

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Este punto fue clave. Porque la obligación alimentaria no se suspende automáticamente por la privación de libertad.

Discapacidad parcial no implica incapacidad total

Otro de los argumentos del apelante fue su discapacidad visual, al haber perdido uno de sus ojos. Sin embargo, el tribunal consideró que esta condición no lo incapacita totalmente para desarrollar algún tipo de actividad laboral dentro del penal.

Bajo este enfoque, se reafirma que la discapacidad debe evaluarse en su real dimensión, es decir, si impide o no de manera absoluta la generación de ingresos.

En este caso, la conclusión fue clara: no existe una imposibilidad total.

El interés superior del menor como eje de la decisión

El tribunal también tomó en cuenta que el propio demandado, a través de su defensa, no negó su obligación de cumplir con la pensión alimentaria.

Por ello, se determinó que debe realizar el mayor esfuerzo posible para generar ingresos lícitos que permitan cubrir, al menos de forma parcial, las necesidades básicas del menor.

La decisión refuerza un principio clave: el interés superior del niño prevalece sobre las limitaciones del obligado, siempre que estas no sean absolutas.

Un precedente sobre responsabilidad en contextos adversos

Más allá del caso concreto, la resolución deja un mensaje claro. Estar en prisión o tener una discapacidad parcial no anula automáticamente las responsabilidades familiares.

El enfoque judicial apunta a equilibrar las condiciones del obligado con el derecho del menor a recibir alimentos.

Y en ese equilibrio, la obligación se mantiene. Incluso en escenarios difíciles.

1° JUZGADO CIVIL – CASTILLA

EXPEDIENTE: 00066-2020-0-2011-JP-FC-01
MATERIA: ALIMENTOS
JUEZ: CASTILLO DOMINGUEZ TANIA VICTORIA
ESPECIALISTA: OJEDA BRUNO ROSA ELIZABETH
DEMANDADO: T. Z. J. E.
DEMANDANTE: L. F. G. F.

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTE (20)
Castilla, 29 de abril de 2022.

VISTOS; resolviendo en segunda instancia, la apelación formulada contra la sentencia contenida en la resolución número quince, expedida por la Jueza del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Castilla, en los seguidos por G.F.L.F contra J.E.T.Z, sobre ALIMENTOS, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 12° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 28490, se procede a expedir la siguiente decisión.

I.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante sentencia de fecha 14 de mayo de 2021, contenida en la resolución número quince se declara fundada en parte la demanda de alimentos interpuesta por G.F.L.F, en representación de su menor hijo G. G. T. L., contra el demandado J.E.T.Z; y, se ordena que el referido demandado acuda a su mencionado hijo, con una pensión alimenticia mensual y adelantada de doscientos soles (S/200.00), la misma que empezará a regir a partir del día siguiente de notificado el demandado con la demanda.

2.- Mediante escrito presentado con fecha 21 de mayo de 2021, el demandado formula recurso de apelación contra la sentencia en el extremo que fija el monto de la pensión alimenticia, por lo que mediante resolución número dieciséis, de fecha 01 de junio de 2021, se concede la apelación con efecto suspensivo.

3.- Recibido el expediente por esta segunda instancia fueron remitidos al representante del Ministerio Público quien ha emitido dictamen de folios 103 a 105 opinando porque la apelada sea confirmada en todos sus extremos y realizada la vista de la causa conforme lo dispuesto en la resolución número ocho, corresponde conforme el estado del proceso emitir pronunciamiento.

II.- FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:

1.- El apelante refiere que, en la apelada no se ha tomado en cuenta que no percibe ningún ingreso económico al estar privado de su libertad, dado incluso que padece de una discapacidad visual al haber perdido una vista que le imposibilita realizar sus actividades con normalidad, además que cuenta con carga familiar adicional al menor para quien se solicita los alimentos, como son los tres hijos procreados con su actual pareja Mayra Lissel Vílchez Antón.

2.- Que los gastos deben ser de manera compartida entre sus progenitores, y las posibilidades económicas de cada uno de los cónyuges, criterio no valorado, en tanto que, para la demandante, el menor es su única carga y obligación, mientras que el apelante cuenta con cuatro hijos menores de edad, incluyendo al menor alimentista por el que se demanda y su conviviente.

III.- PUNTOS MATERIA DE REVISIÓN:

Determinar si la sentencia de fecha 14 de mayo de 2021, contenida en la resolución número quince que ordena al demandado J.E.T.Z acuda a su menor hijo G. G. T. L, con una pensión alimenticia mensual y adelantada por el monto de S/200.00 soles, ha sido emitida conforme a ley, al valorar las necesidades económicas del menor y las posibilidades económicas del obligado alimentario.

IV.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA:

1.- Que, conforme el Artículo 364° del supletorio Código Procesal Civil, el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito que sea anulada o revocada, total o parcialmente; tal es así que la Corte Suprema de la República en la Casación N° 2163-2000-Lima, ha señalado que: “Debe tenerse en cuenta que la apelación es una petición que se hace al Superior Jerárquico para que repare los defectos, vicios y errores de una resolución dictada por el inferior”1; precisando, asimismo, en la Casación N° 626-2001-Arequipa que “El Juez superior tiene la facultad de poder revisar y decidir sobre todas las cuestiones propuestas y resueltas por el juez inferior, sin embargo cabe precisar que la extensión de los poderes de la instancia de alzada está presidida por un postulado que limita su conocimiento, recogido por el aforismo tantum apellatum, quantum devolutum, en virtud del cual el tribunal de alzada solamente puede conocer mediante la apelación de los agravios que afectan al impugnante”.

2.- Que, para el caso de autos cabe indicarse que la motivación escrita de las resoluciones judiciales constituye un deber de los magistrados, tal como lo establecen los artículos 50 inciso 63, 122 inciso 34 del Código Procesal Civil y el Artículo 12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y dicho deber implica que los juzgadores señalen en forma expresa la ley que aplican con el razonamiento jurídico al que arribaron, así como los fundamentos fácticos que sustentan su decisión, respetando los principios de jerarquía de normas y de congruencia, características que se advierte ha cumplido la sentencia cuestionada, por lo que el cuestionamiento formulado por el demandado, se efectúa a la merituación que ha efectuado la a quo a los medios probatorios admitidos en el proceso, por no compartir el apelante los fundamentos expuestos en la sentencia para fijar el monto de la pensión alimenticia; en tal sentido, cabe pronunciarse por los agravios expuestos en la apelación.

[Continúa…]

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