Para casi todos los bolivianos, la declaratoria realizada a sus expresiones por la UNESCO es percibida como si fuera un otorgamiento de propiedad cultural. Por ejemplo, como el carnaval de Oruro está inscrito como “Obra maestra”, entonces todas las danzas que allí se bailan también quedan automáticamente inscritas y, en consecuencia, pasan a ser de su exclusividad. De ahí que de manera a menudo casi incomprensible, cuando se habla de la diablada, morenada, kullawada, llamerada, etc., ahí mismo salen personajes como Napoleón y Toro, a disparar diciendo que dichas danzas son de su exclusividad porque están registradas y reconocidas por la UNESCO.
Y no contentos con eso, para hacer más creíble su engaño, alargan señalando que a “Puno sólo le inscribieron la Festividad de la Candelaria, más no las danzas que ahí se bailan”. Mientras que a Bolivia sí les reconocieron, justamente porque figuran dentro del expediente técnico que se presentó a la UNESCO.
Pero debo decir que, en los asuntos de Patrimonio, cada elemento se inscribe por separado, y no existe esa lógica de que “por una entran todas”. Por ejemplo, si la UNESCO inscribió el Carnaval de Oruro en 2008, lo hizo únicamente por ese elemento cultural, y no por cada expresión que exista dentro de él. Es decir, aunque dentro del Carnaval de Oruro se desplieguen un conjunto de danzas, músicas, bordados, etc., eso no significa que la Unesco haya inscrito la diablada, la morenada o la kullawada, la llamerada como patrimonios culturales independientes.
Pero cuando uno cree en el que engaña no hay tampoco un engaño, porque está hecho precisamente para los incautos. El caso es que para que una danza sea inscrita por la UNESCO, Bolivia tendría que presentarla de manera independiente, como elemento específico, con su propio expediente y con nombre propio (no como parte de una festividad). Si eso no ocurre, lo demás es pura retórica mezclada con la fantasía, el engaño y la ficción de un ch’uto como Napoleón.
Pero además de todo esto, la Unesco también recuerda, y dice expresamente, que, la inscripción en la Lista Representativa “no implica de ninguna forma exclusividad”. Es más, en sus lineamientos oficiales reitera que “inscribir un elemento cultural no implica origen, propiedad exclusiva ni propiedad intelectual”. Por eso, si por ahí escuchan al ch’uto Napoleón o Toro decir que la inscripción de la festividad de Oruro ante la Unesco es de por sí una prueba de origen, propiedad o exclusividad de las danzas, digan cortésmente que: “mejor averigua bien antes de hablar”.
Nota
Más allá de algunos detalles de forma, tanto el Carnaval de Oruro (2008), como la Festividad de la Virgen de la Candelaria, fueron declarados por la UNESCO bajo el mismo tipo de inscripción. Es decir, en ambos casos, lo registrado fue la festividad como elemento patrimonial, y no, de manera independiente, cada danza.
Aldo Rojas
12.01.2025





