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Establecen número de firmas mínimas para revocatoria de alcaldes

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos como la revocatoria y otros, sobre la base del padrón electoral de cada circunscripción.

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La resolución se publicó hoy en separata especial del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y señala el mínimo de firmas por cada departamento, provincia y distrito a nivel nacional.

Asimismo, se indican los porcentajes que establece la ley para cada derecho de participación y control ciudadano:

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  •  Remoción de autoridades: Más del 50% de los electores de la jurisdicción electoral.
  • Revocatoria de autoridades: 25% de los electores de la circunscripción.
  • Referéndum municipal: 20 % del número total de electores de la provincia o distrito, según corresponda.
  • Rendición de cuentas: 10 % de los electores, con un máximo de 25 000 firmas de la circunscripción respectiva.
  • Referéndum regional: 10 % del número total de electores del departamento o región.
  • Iniciativa en la formación de dispositivos municipales: Más del 1 % del total de electores de la circunscripción.

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