GABRIEL BUSTAMANTE SANCHEZ
El Poder Ejecutivo ha presentado su pedido de facultades legislativas destacando ante el país la necesidad de reforzar la seguridad ciudadana y combatir el crimen organizado, la extorsión y el sicariato. Nadie puede oponerse a que el Estado actúe con firmeza frente a una delincuencia. que asesina, amenaza y mantiene. atemorizadas a miles de familias peruanas.
Sin embargo, detrás de esa urgencia nacional se han incluido disposiciones. financieras y de seguros que no tienen relación directa con la captura de delincuentes. Se pretende aprovechar un enorme paquete legislativo para introducir modificaciones que pueden afectar el bolsillo de los consumidores y el equilibrio del mercado asegurador.
A esto lo llamo por su nombre: contrabando normativo.
SEGURIDAD CIUDADANA O RETORNO DE LA USURA?
El artículo 2, literal e, numeral 9 del pedido de facultades propone:
«Modificar el artículo 6 de la Ley N. 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, y el articulo 9 de la Ley N. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (…). a fin de eliminar las disposiciones vinculadas con los topes a las tasas de interés introducidas por la Ley N. 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros.
El texto no deja lugar a dudas: el Ejecutivo pretende eliminar las disposiciones vinculadas con los topes a las tasas de interés establecidos por la Ley N.º 31143.
¿Qué relación tiene esta medida con combatir el sicariato, la extorsión o el crimen organizado?
La eliminación de esos topes no puede aprobarse de contrabando ni mediante facultades extraordinarias. Estamos. hablando de tarjetas de crédito, préstamos personales y créditos de consumo que comprometen los ingresos de millones de familias. Una modificación de semejante. importancia exige un debate público, técnico e independiente, con participación de las organizaciones de consumidores.
No se puede utilizar el miedo de la población frente a la delincuencia para entregar a las entidades financieras una autorización que podría permitir nuevamente tasas desmedidas.
RENIEC, ASEGURADORAS Y VENTA DIRECTA
El numeral 10 plantea también:
«Facilitar la oferta de nuevos productos y servicios financieros y de seguros, promover la inclusión financiera, la educación financiera, y las finanzas. abiertas para promover el acceso de nuevos segmentos (…) y permitir a las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros acceder a la información sobre identidad de las personas que posee el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en sus procesos de apertura de cuenta, contratación, operaciones y similares.»
No afirmo que este texto entregue automáticamente toda la base de datos de RENIEC a las aseguradoras. Lo que denuncio es que pretende autorizarles el acceso a información sobre la identidad de las personas para sus procesos de contratación, operaciones y actividades similares.
Por ello corresponde preguntar: ¿a qué información podrán acceder?, ¿con qué autorización del ciudadano?, ¿quién fiscalizará su utilización?, ¿existirán límites. para fines comerciales?, ¿qué medidas. impedirán la captación masiva y la venta directa sin asesoramiento independiente?
La denominada inclusión financiera no puede convertirse en una puerta abierta para que las grandes corporaciones. concentren todavía más información y poder comercial.
Los corredores de seguros cumplen una función que no debe ser ignorada. Son profesionales independientes que asesoran al consumidor, comparan alternativas, explican exclusiones y lo acompañan cuando llega el momento decisivo: exigir que la aseguradora cumpla y pague el siniestro.
Si se amplían las herramientas de venta directa de las compañías sin considerar al corredor, se produce un desequilibrio que puede debilitar la asesoría independiente. El consumidor quedaría frente a la misma empresa que diseña el producto, redacta el contrato, cobra la prima, evalúa el siniestro y decide si paga.
CUENTAS BANCARIAS DESDE LOS DOCE AÑOS
El mismo numeral propone:
«…permitir el acceso de menores de edad de al menos doce (12) años a la apertura y tenencia de cuentas de ahorros bancarias…»
La educación y la inclusión financiera de los menores pueden ser positivas, pero no deben aprobarse como una frase escondida dentro de un paquete presentado bajo la urgencia de combatir la delincuencia.
Antes de autorizar cuentas para niños desde los doce años deben establecerse garantías claras: consentimiento participación de los padres o representantes, límites de operaciones, protección de datos personales, prevención de fraudes, prohibición de créditos y responsabilidades frente a movimientos no autorizados.
Los menores no pueden convertirse en un nuevo segmento comercial sin una protección especial.
EL CONGRESO NO DEBE ENTREGAR UN CHEQUE EN BLANCO
Exijo al Congreso de la República que revise y separe las materias financieras y aseguradoras incluidas en este pedido de facultades. La eliminación de los topes a las tasas de interés, el acceso empresarial a información de RENIEC y la apertura de cuentas para menores necesitan proyectos. específicos, debate público y control parlamentario.
Asimismo, convoco a las asociaciones de consumidores y a los gremios de corredores de seguros a pronunciarse. Guardar silencio ahora significaría aceptar que decisiones capaces de transformar el mercado financiero y asegurador sean aprobadas sin suficiente discusión.
Combatir la delincuencia constituye una obligación impostergable del Estado. Pero esa lucha no puede utilizarse como escudo para introducir disposiciones que golpeen. el bolsillo del consumidor, reduzcan sus garantias debiliten la asesoría independiente.
La seguridad ciudadana no puede convertirse en un cheque en blanco. Ninguna medida contra los consumidores debe pasar de contrabando.
Gabriel Bustamante Sánchez
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