Funcionarios y servidores del sector público recibirán aguinaldo de 300 soles por Fiestas Patrias

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De acuerdo con el Decreto Supremo N° 150-2023-EF, publicado hoy en las Normas Legales, los funcionarios y servidores del sector público recibirán un aguinaldo de 300 soles por Fiestas Patrias, el cual se abonará en la planilla de pagos del presente mes de julio.

Según la norma, tienen derecho a recibir el aguinaldo aquellos funcionarios y servidores que estuvieron laborando hasta el 30 de junio del presente año, así como aquellos que están de vacaciones, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de acuerdo a la Ley N° 26790.

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El alcance del Decreto Supremo abarca a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios (Ley Nº 30220); el personal de salud mencionado en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; así como los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.

Funcionarios y servidores del sector público recibirán aguinaldo de 300 soles por Fiestas Patrias | Difusión

El mismo monto se otorgará al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; los pensionistas a cargo del Estado (Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091); ya los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057.

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En el caso del Magisterio Nacional, la norma establece que los docentes con jornada completa recibirán un monto no inferior a 300 soles, mientras que los servidores que trabajan a tiempo parcial o tienen jornadas laborales incompletas recibirán un monto proporcional a las horas trabajadas.

Además, los internos de Medicina Humana y Odontología serán beneficiados con un monto de 100 soles como aguinaldo por Fiestas Patrias.

La norma aclara que el aguinaldo por Fiestas Patrias no está sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de ningún tipo, salvo aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Además, no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada mantendrán las condiciones establecidas en la Ley Nº 27735, en los dispositivos legales o en las negociaciones colectivas.

Es importante destacar que las entidades públicas que tradicionalmente han otorgado el Aguinaldo por Fiestas Patrias, sin importar su régimen laboral, no pueden establecer montos superiores a los 300 soles.

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