Juez prevaricador, debe ser destituido 

Fecha:

Rolando Waldo GÓMEZ POMA

“(…) se ordene al demandado: 1. Elimine las notas periodísticas publicadas en fecha 12 y 13 de noviembre de 2024 en el diario ‘Los Andes’ y canales informativos del referido diario, referente a la asignación de la señora REYNA LUCILA OLIVERA MAMANI, en el cargo de confianza de Coordinadora I de Personal de la Corte Superior de Justicia de Puno. 2. Se entregue al demandante información sobre la persona quien solicitó la publicación y remitió documentación para la publicación de las notas periodísticas de fecha 12 y 13 de noviembre de 2024 en el diario ‘Los Andes’ y canales informativos del referido diario. (…)” Sentencia N° 032-2025-HD / RESOLUCIÓN N° 04 – 07-agosto-2025. Promovido por JUAN FRANCISCO TICONA URA. “(…) se ordene al demandado: 1. Elimine las notas periodísticas publicadas en fecha 12 y 13 de noviembre de 2024 en el diario ‘Los Andes’ y canales informativos del referido diario, referente a la asignación de la señora REYNA LUCILA OLIVERA MAMANI, en el cargo de confianza de Coordinadora I de Personal de la Corte Superior de Justicia de Puno. 2. Se entregue al demandante información sobre la persona quien solicitó la publicación y remitió documentación para la publicación de las notas periodísticas de fecha 12 y 13 de noviembre de 2024 en el diario ‘Los Andes’ y canales informativos del referido diario. (…)” Sentencia N° 032-2025-HD / RESOLUCIÓN N° 04 – 07-agosto-2025. Promovido por JUAN FRANCISCO TICONA URA.

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El pedido del demandante, a través de un proceso de habeas data, de que el diario ‘Los Andes’ elimine las notas periodísticas publicadas y revele la fuente que solicitó dicha publicación, constituye un grave atentado contra la libertad de prensa y, por ende, contra la libertad de expresión y de pensamiento.

El artículo 20 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión» y que este derecho «comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección». Entonces, el pedido del demandante de eliminar notas periodísticas es una forma de censura previa. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática en prohibir este tipo de restricciones. La información periodística sobre la asignación de un cargo público, como es el caso de la señora Reyna Lucila Olivera Mamani, es de interés público. La difusión de esta información es una manifestación del derecho de la sociedad a estar informada sobre la gestión de sus instituciones, en este caso, la Corte Superior de Justicia de Puno. Además el accionante es un Juez Superior de ésta corte.

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El segundo punto del petitorio, que exige la revelación de la persona que solicitó la publicación y remitió la documentación, colisiona directamente con el secreto profesional del periodista. La protección de las fuentes es un pilar fundamental para garantizar el ejercicio de la libertad de prensa. Esta garantía constitucional permite que los periodistas reciban información sobre asuntos de interés público sin que sus fuentes teman represalias. Obligar a un medio de comunicación a revelar sus fuentes destruiría la confianza necesaria para la labor de investigación periodística. La revelación de fuentes solo se justifica en casos excepcionales y graves, como la investigación de delitos que pongan en peligro la seguridad nacional o la vida de personas, y siempre bajo una orden judicial estricta y motivada. El caso planteado no parece encajar en estas excepciones.

Un fallo judicial que ordene al diario ‘Los Andes’ acatar el petitorio del demandante genera graves consecuencias para el ejercicio de la libertad de prensa y el sistema democrático: efecto Paralizador (‘Chilling Effect’): Los medios de comunicación, ante la posibilidad de ser obligados a eliminar sus publicaciones y revelar sus fuentes, podrían optar por la autocensura. Esto limitaría la información que llega al público, especialmente aquella que puede ser crítica con el poder. Debilitamiento del Rol Fiscalizador de la Prensa: La prensa libre cumple un rol esencial en una democracia, actuando como un contrapoder que fiscaliza a las instituciones públicas. Un fallo de este tipo minaría su capacidad para cumplir con este rol. Inseguridad Jurídica: Sentaría un precedente peligroso que abriría la puerta a futuros intentos de censura por parte de personas o entidades que se sientan aludidas por notas periodísticas legítimas.

Desde la perspectiva del derecho penal, la defensa de la libertad de expresión y de prensa es un valor fundamental protegido constitucionalmente. Un intento de coartar estos derechos podría ser interpretado como una restricción ilegal de los mismos, aunque un proceso de habeas data en sí mismo no constituye un delito. No obstante, la orden de un juez que obligue a la eliminación de las notas periodísticas y a la revelación de las fuentes, sin que existan las causales constitucionalmente válidas para ello, es un acto inconstitucional que atenta contra derechos fundamentales.

El pedido del demandante en el proceso de habeas data de que se eliminen las notas periodísticas y se revele la fuente de información es improcedente y colisiona directamente con los derechos fundamentales a la libertad de prensa, de expresión y de información. El pedido de revelación de la fuente vulnera el secreto profesional del periodista, un pilar de la labor de investigación. Un fallo favorable al demandante sentaría un precedente perjudicial para la democracia peruana, fomentando la censura y limitando el rol fiscalizador de la prensa. Por lo tanto, el problema recae sobre el pronunciamiento del Juez del primer Juzgado Civil, quien al parecer se vio sometido por un juez superior en grado y no valoró los pro y contra de la censura previa o atentar contra la libertad de expresión y pensamiento de la prensa.

Los jueces de cualquier instancia están sujetos a la autonomía en la resolución de los conflictos que valoran cotidianamente, no tienen orden de sujeción a los superiores o a terceros y obedecen a su libre albedrío, empero, en el caso que analizamos, la sentencia es abiertamente contradictoria al control de constitucionalidad y control de convencionalidad, toda vez que trata de silenciar y coactar un derecho fundamental como es el derecho a la información y al resguardo de las fuentes informativas. Es preciso que este inusual caso sea revisado por el órgano de control de la judicatura de la Corte Superior de Justicia de Puno, no basta con un pronunciamiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno.

En las últimas semanas estamos viendo la forma como sale en las fotos el decano del ilustre Colegio de Abogados de Puno, incluso emanando resoluciones que atentan contra la ética del foro legal. Pero no somos testigos de la forma como este Colegio Profesional defiende la legalidad con sus pronunciamientos cargados de interpretación legal: por ejemplo, en el extremo del barrio chanuchanu, un sujeto destruyó literalmente una plataforma deportiva atentando contra la juventud y este decano lo premió con una senda resolución. El fin de semana humildes madres de familia fueron maltratadas por las fuerzas del orden cuando el soldado de dina quiso que los del ejecutivo se dieran un baño de popularidad, pero no hemos conocido un pronunciamiento del “ilustre” colegio de Abogados. La defensoria del pueblo? El ministerio público?… no hacen nada. Pero estamos seguro que ellos ahora mismo están frotándose las manos para ver que la sentencia contra el diario los andes se cumpla.

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