La presente ley 31812 garantiza la financiación para llevar a cabo la importante labor de supervisión por parte de los concejos regionales y municipales.
Con este propósito, se incluyen en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional y municipal los recursos necesarios para brindar a los concejos regionales y municipales el respaldo logístico y el apoyo profesional requeridos para desempeñar sus funciones de fiscalización.

Dentro del primer trimestre de cada año fiscal, los concejos municipales deben aprobar un programa de acciones de fiscalización y están obligados a presentar un informe semestral detallando los fondos asignados y su utilización.
“Artículo 15. Atribuciones del Consejo Regional Son atribuciones del Consejo Regional: […]
- Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional.
Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”.
Artículo 2. Modificación del artículo 9 de la Ley
27972, Ley Orgánica de Municipalidades Corresponde al concejo municipal: […]
- Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad.
Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de la municipalidad, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al concejo municipal la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización”.




