No se puede usar colegios públicos o privados para actos políticos, según reglamento.

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La norma, aprobada mediante Resolución 0112-2025-JNE, señala que constituirán infracciones en materia de propaganda electoral usar las oficinas públicas y los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para la realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política o candidato, y la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político.

Tampoco podrán usarse para estos fines los locales de las municipalidades, colegios profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo. En estos casos se contempla una multa no menor de 30 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT).

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También constituirán infracciones la utilización de calzadas y muros de predios públicos, así como los muros de predios privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, en este último caso sino cuentan con autorización previa.

Son infracciones, igualmente, el uso o invocación de temas religiosos y el difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo o a través de altoparlantes instalados en locales o vehículos, antes de las 08:00 y después de las 20:00 horas.

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Tampoco está permitido difundir propaganda sonora fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista en la respectiva ordenanza municipal, entre otros supuestos detallados en el reglamento.

La norma señala que, ante el incumplimiento de cesar o retirar la propaganda prohibida, se impondrá una multa (que podría llegar a las 100 UIT) y se remitirá copia de lo actuado al Ministerio Público. Asimismo, si la infracción involucra bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, solo se ordena la remisión de copias de lo actuado al Ministerio de Cultura y al Ministerio Público para que procedan conforme a sus atribuciones.

Por otro lado, el citado reglamento precisa que ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal en radio y televisión, o en medios distintos a estas, durante el periodo electoral, a menos que se encuentre justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública.

En caso de impostergable necesidad o utilidad pública, se deberá seguir el procedimiento establecido. Así, al tratarse de difusión radial o televisiva, la entidad deberá solicitar autorización previa al jurado electoral especial (JEE) hasta siete días calendario antes de la fecha prevista para el inicio de la difusión de la publicidad.

Respecto de la publicidad difundida a través de otras modalidades comunicativas (prensa escrita, redes sociales, paneles, etc.), se exige que se informe de la misma a través de un reporte posterior, en un plazo de siete días hábiles, que se cuentan desde el inicio de la difusión.

Cuando la publicidad estatal se difunda en redes sociales y/o plataformas digitales oficiales, se debe informar el enlace o link activo donde se ubica el elemento publicitario.

La multa por infracción en esta materia será no menor de 30 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT)

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