Mediante el Decreto Supremo 238-2022-EF el gobierno de Pedro Castillo oficializó la remuneración en las distintas categorías de la Carrera Pública Docente de la siguiente manera:
El docente de la Carrera Pública Docente de IES, percibe una RIMS, de acuerdo con la categoría y jornada laboral, regulada en la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle:
El docente nombrado ubicado en la primera categoría de la Carrera Pública Docente para Escuelas de Educación Superior (EES) de conformidad con las Leyes Nº 30512 y Nº 30541 y en el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU, de acuerdo a su jornada laboral, perciben el ciento cuarenta por ciento (140%) de la RIMS hasta que aprueben la evaluación de permanencia a que se refiere el artículo 72 de la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle:
El docente contratado regular de IES y el docente contratado de IESP/EESP percibe una remuneración mensual equivalente a la primera categoría del docente nombrado de IES de acuerdo a la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle:
Los docentes contratados altamente especializados y extraordinarios de los IES perciben una remuneración de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle:
Una vez que se implemente la contratación de docentes regulares, altamente especializados y extraordinarios, el docente contratado de EES percibe una remuneración establecida de acuerdo al artículo 103 de la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle:
El Peruano Fijan remuneración para los docentes nombrados y contratados