La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, declaró improcedente la demanda presentada contra la UNA Puno por un grupo de docentes que no lograron nombrarse por no cumplir con los requisitos exigidos en función a la ley N° 32171, que permite el nombramiento excepcional de docentes contratados.
El órgano judicial, integrado por los jueces Pánfilo Monzon Mamani, Edwin Sarmiento Apaza y Arnaldo Apaza Gonzales, revocó la sentencia N° 108-2025-CI del 12 de junio de 2025, que declaraba fundada la demanda presentada por los docentes contra la UNA Puno.
Antes de este fallo judicial, la UNA Puno, a través de la Oficina de Asesoría Legal, aclaró en reiteradas oportunidades que la ley N° 32171 se interpretó y se acató debidamente.
A la par, las autoridades universitarias también declararon que no se añadieron requisitos que no está contemplados en la referida norma, tal como manifestó el abogado de los denunciantes, Rolando Jiménez Sardon.
De acuerdo a la mencionada norma, los profesores contratados debían tener vínculo laboral vigente con la universidad para acogerse a la ley excepcional de nombramiento. Sin embargo, ninguno que los docentes denunciantes trabajaban en la UNAP cuando se efectuó el proceso de nombramiento.
Lamentablemente, muchos de ellos, mal asesorados por el abogado Rolando Jiménez Sardon, procedieron a demandar a la universidad, sin contemplar los daños y perjuicios que están ocasionando a la UNA Puno.





