Poder Judicial condena a Fernando Rospigliosi a prisión suspendida por difamación contra Delia Espinoza

Fecha:

El Poder Judicial condenó al congresista Fernando Rospigliosi a nueve meses de prisión suspendida y al pago de una reparación civil de S/200 mil por el delito de difamación agravada en agravio de la exfiscal de la Nación, Delia Espinoza, tras acreditar que emitió declaraciones que afectaron gravemente su honor y reputación.

La decisión fue adoptada por la jueza Norma Carbajal, quien concluyó que el parlamentario hizo un uso abusivo de su derecho a la libertad de expresión al calificar a Espinoza como “aliada del terrorismo” y vincularla con economías ilegales en diversas intervenciones públicas y publicaciones en redes sociales.

- Publicidad -

Durante la lectura del adelanto de fallo, la magistrada precisó que se trató de afirmaciones directas, con nombre propio, que alcanzaron amplia difusión y generaron un impacto significativo en la imagen pública de la exfiscal. En ese sentido, el juzgado determinó la responsabilidad penal del legislador por el delito contra el honor en su modalidad agravada.

La sentencia establece, además de la pena privativa de libertad suspendida, el cumplimiento de reglas de conducta como no variar de domicilio sin autorización judicial y presentarse periódicamente ante el juzgado para el control biométrico. Asimismo, se le impuso una sanción económica equivalente a 100 días multa.

- Publicidad -

En cuanto a la reparación civil, el monto fijado asciende a S/200 mil, cifra inferior a la solicitada inicialmente por la defensa de Espinoza, que había requerido una indemnización de S/1 millón. La jueza explicó que la reducción de la pena responde, entre otros factores, a la edad del sentenciado, aplicando criterios de proporcionalidad.

Publicaciones y declaraciones sustentaron la condena

Como parte de la motivación del fallo, la jueza Carbajal detalló una serie de publicaciones y declaraciones realizadas por Rospigliosi entre julio y septiembre de 2025, que evidencian un patrón reiterado de expresiones difamatorias.

Entre ellas, destacó un mensaje difundido el 7 de julio de 2025 en la red social X, en el que el congresista calificó a Espinoza como “aliada del terrorismo y de las economías ilegales”. A ello se suman otras publicaciones y declaraciones en medios de comunicación donde reiteró acusaciones similares, incluso empleando términos como “proterrorista” y cuestionando decisiones del Ministerio Público.

Para el juzgado, este conjunto de manifestaciones no solo excedió los límites de la crítica política, sino que configuró un ataque directo a la reputación de la exfiscal, sin sustento verificable.

Límites a la libertad de expresión

El caso reabre el debate sobre los alcances de la libertad de expresión en el ejercicio de la función pública. Si bien este derecho es fundamental en una democracia, el Poder Judicial ha reiterado que no es absoluto y que debe ejercerse sin vulnerar derechos fundamentales como el honor y la buena reputación.

La sentencia marca un precedente en torno a la responsabilidad de las autoridades al emitir declaraciones públicas, especialmente en un contexto político donde el discurso confrontacional se ha intensificado. En este escenario, el fallo subraya la necesidad de establecer límites claros entre la crítica legítima y la difamación.

- Publicidad -

Artículos Relacionados
RELACIONADOS

Intensa granizada cubre carreteras en Zepita y genera alerta por riesgo de accidentes

Una fuerte granizada se registró este fin de semana...

Funcionó el plan fujiporkysta: ¿Van tras la captura de Piero Corvetto?

Desde el año 2021, tras el fracaso del "fraude...

Registran presencia del gato del desierto en la Reserva Nacional Illescas

Un monitoreo con cámaras trampa en la Reserva Nacional...