Puno: Primero nombraron, después consultaron, SUNEDU pone bajo la lupa a la UNA Puno

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La respuesta de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) puso en cuestión la aplicación de la Ley 32171 en la Universidad Nacional del Altiplano de Puno, porque el nombramiento habría incorporado docentes sin acreditar todos los requisitos legales, entre ellos, el concurso público y el vínculo laboral exigido hasta el semestre 2023-II.

El punto crítico es la secuencia administrativa: la comisión encabezada por el entonces vicerrector de Investigación, Ariel Velasco Cárdenas, elevó propuestas y la universidad aprobó nombramientos el 31 de diciembre de 2024; la consulta a SUNEDU llegó después, el 15 de enero de 2025.

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En la exposición radial, se atribuye a SUNEDU una respuesta que delimitó quiénes podían acogerse a la norma y qué requisitos correspondían; la interpretación cuestionó la incorporación de ganadores de concursos de 2024-II que no reunían las condiciones legales.

Una ley con requisitos definidos y advertencias previas

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La Ley 32171 autorizó, excepcionalmente y por única vez, el nombramiento de docentes contratados en universidades públicas; exigió cinco años de experiencia, vínculo laboral hasta 2023-II y plaza obtenida por concurso público.

Antes de los nombramientos, la Contraloría emitió el Informe 033-2024-OCI/0202-SOO, el 12 de diciembre de 2024; advirtió que los lineamientos de la UNA podían contravenir la ley, al exigir contrato vigente al 22 de noviembre de ese año.

El impacto económico no cuenta con una cifra consolidada en el material revisado; sin embargo, el nombramiento compromete plazas y recursos públicos universitarios, por lo que corresponde verificar cuántas plazas se otorgaron y qué efectos presupuestales generaron.

Los docentes que cumplían los requisitos y quedaron excluidos enfrentaron incertidumbre sobre su acceso al nombramiento; la controversia también afecta la confianza en los procedimientos universitarios, aunque el material no precisa cuántas personas integran cada grupo.

La respuesta de SUNEDU y el alcance de la controversia

Según la respuesta citada en la exposición, SUNEDU sostuvo que no correspondía exigir requisitos adicionales a los previstos en la Ley 32171; el vínculo laboral hasta 2023-II y el concurso público debían verificarse conforme a la norma.

El Tribunal Constitucional recoge, en un expediente referido a la UNA, la controversia por exigir contrato vigente al entrar en vigor la ley; también registra el cuestionamiento a los lineamientos universitarios por añadir una condición no prevista legalmente.

La controversia enfrenta a docentes que reclaman la aplicación de la ley con decisiones adoptadas por autoridades universitarias; el problema central es determinar quiénes reunían los requisitos, no asumir que toda persona nombrada incurrió en una irregularidad.

Control, responsabilidades y consecuencias pendientes

La autonomía universitaria permite regular procedimientos, pero no desconocer la ley; la Sala Civil de Puno ordenó retrotraer el proceso a diciembre de 2024, tras declarar fundada una acción popular contra los lineamientos, según reportó Pachamama Radio en mayo de 2026.

El principal desafío es esclarecer qué funcionarios evaluaron los expedientes, qué advertencias recibieron y cómo sustentaron cada nombramiento; la revisión debe distinguir errores administrativos de eventuales responsabilidades individuales, que requieren determinación por las autoridades competentes.

La documentación disponible apunta a revisar las resoluciones, los expedientes y la aplicación de los criterios legales; el desenlace dependerá de la ejecución de las decisiones judiciales y de las verificaciones correspondientes, sin dar por probadas responsabilidades penales no establecidas.

Redacción: Frank Pancca

Lea la nota original aquí o visita el medio Pachamama Radio

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