Algunos de estos compuestos ya han sido restringidos por su riesgo. El clorpirifos fue prohibido en el Perú en 2023, mediante una resolución que ordenó su restricción a partir del 1 de agosto de 2024; y, en el caso del metomil, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) anunció en 2025 que será prohibido.
En el Tercer Monitoreo Ciudadano de Pesticidas en los Alimentos, realizado en octubre de 2024, Salud con lupa encontró clorpirifos en 11 muestras de vegetales. Mientras que en el cuarto monitoreo, en junio de 2025, se hallaron 5 muestras de alimentos que también contenían clorpirifos, pese a que la vigencia de su prohibición comenzó en agosto de 2024.
En el caso del imidacloprid y el clothianidin, ambos solo están prohibidos en la Unión Europea desde 2013 por su impacto ambiental, especialmente en las abejas.
La situación del glifosato es distinta. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), vinculada a la OMS, lo clasifica como «probablemente cancerígeno para los seres humanos» desde el 2015. Además, su regulación ha estado marcada por el debate científico en torno a sus efectos en la salud humana y a la presión que ejercen lobbies de la industria que buscan mantenerlo como componente de plaguicidas empleados en la agricultura.
Un caso emblemático asociado al glifosato es el de Dewayne Johnson, un jardinero estadounidense que en 2018 ganó una demanda contra Monsanto, luego de que un jurado considerara probado que su exposición a herbicidas como Roundup y Ranger Pro contribuyó al desarrollo de un linfoma no Hodgkin, un tipo de cáncer que afecta a los linfocitos.
Si bien este fallo no constituye evidencia científica concluyente, sí sentó un precedente judicial que abrió la puerta a miles de demandas similares. Monsanto —hoy parte de Bayer— enfrenta aún numerosos procesos, mientras sostiene que el glifosato no es cancerígeno.
Una tienda de agroquímicos ubicada cerca de los valles agrícolas de la costa peruana. Foto: Roger Job / Paris-Match Belgique – LN24
Un proceso que ya fue rechazado dos veces
Antes de llegar al Tribunal Constitucional, el caso se inició en la vía judicial ordinaria. En enero de 2022, la Asociación Apurimeña de Consumidores y Usuarios y la Asociación de Productores y Comercializadores Agroecológicos Chackramanta de Apurímac presentaron una demanda de amparo ante la Corte Superior de Apurímac. Con ella, solicitaron el retiro del mercado de 49 plaguicidas que contienen clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin, ingredientes activos asociados a riesgos para la salud y el ambiente.
En primera instancia, la Corte Superior de Apurímac declaró improcedente la demanda, al considerar que el amparo no era la vía idónea y que no se habían presentado medios probatorios suficientes. Esta decisión fue ratificada en segunda instancia. Ante ello, el 28 de agosto de 2023, las organizaciones demandantes interpusieron un recurso de agravio constitucional, con el que el caso fue elevado al Tribunal Constitucional. Este mecanismo permite que el TC revise sentencias desfavorables emitidas en segunda instancia y constituye la última vía en los procesos constitucionales orientados a la protección de derechos fundamentales.
Durante el proceso en la vía judicial ordinaria, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), como parte demandada —junto con el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y el Ministerio de Salud — sostuvo que la venta de plaguicidas no representa en sí misma un riesgo para la vida o la salud, y que el problema radica en su “uso inadecuado o incorrecto”.
Para Juan Carlos Ruiz, abogado de las asociaciones demandantes, el caso ha entrado en su etapa decisiva. Tras la audiencia pública, corresponde la presentación de alegatos finales por escrito y, posteriormente, la emisión de la sentencia. “Si el Tribunal declara fundada la demanda, no solo se ordenaría el retiro de estos plaguicidas, sino que se establecería un precedente importante para otros casos similares”, apunta.
Fuente: La lupa







