La prevención es un aspecto fundamental en la seguridad vial. En ese sentido, el Reglamento Nacional Tránsito establece que los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros deben circular a un máximo 90 Km/h.
Este límite busca garantizar las condiciones de seguridad para los usuarios de este tipo de servicio y prevenir así la ocurrencia de siniestros viales. Cabe precisar, además, que el límite de 90 Km/h aplica únicamente en aquellas vías que no cuenta con algún tipo de señalización reguladora relacionada a la velocidad de las unidades vehiculares.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de esta norma de tránsito, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) monitorea la velocidad de las unidades que circulan por las vías nacionales, a través de su Sistema de Control y Monitoreo de Flota que recibe la información emitida vía GPS de más de 7 mil buses interprovinciales y 8 mil unidades vehiculares de transporte turístico en todo el país.
En esta tarea, los pasajeros también son aliados importantes, al poder alertar al Centro de Gestión y Monitoreo de la Sutran, la comisión de excesos de velocidad durante su viaje. Para ello, la entidad mantiene a disposición de los usuarios el WhatsApp: Fiscafono 999 382 606.
Cabe recordar que la última actualización del Reglamento Nacional de Tránsito (Decreto Supremo 025-2021-MTC) señala que los límites máximos de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados y/o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales, aplicable para todo tipo de vehículos, son los siguientes:
- En zonas comerciales, escolares u hospitales: 30 km/h.
- En zonas residenciales: 50 km/h.
La Sutran recuerda a los usuarios viajar siempre en empresas de transporte autorizadas y abordar sus unidades vehiculares únicamente desde los terminales autorizados y fiscalizados.