Recientemente, el congreso de la república aprobó por unanimidad la medida que prohíbe a las empresas enviar a los consumidores, todo de tipo de comunicaciones publicitarias o comerciales, no deseadas o solicitadas.
La iniciativa que modifica el artículo 58 de la ley n° 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor), fue aprobada ayer por el pleno del congreso, con 103 votos a favor, y por ende, exonerada de la segunda votación.
El presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, Elías Varas Meléndez, expuso las modificatorias planteadas a los incisos “d” y “e” del numeral 58.1 de la Ley N° 29571. Las modificatorias también regulan el horario para realizar las llamadas consentidas, las que sólo podrán efectuarse de lunes a viernes entre las 7:00 a.m. y las 8:00 p.m.

La legisladora Patricia Juárez, autora de una de las iniciativas acumuladas en el texto sustitutorio, señaló que existe un acoso por parte de diversos proveedores de bienes y servicios a través de los call centers.
A su vez, enfatizó su rechazo a la actual práctica de las llamadas denominadas “spams”, la misma que calificó como abusiva y agresiva. Añadió que la propuesta busca salvaguardar al consumidor y evitar que se perturbe su tranquilidad y vida cotidiana.
Los parlamentarios José Luna y Katy Ugarte, también autores de los proyectos de ley contenidos en la propuesta, consideraron importante la salud emocional de los consumidores, y el uso adecuado de los datos personales.
¿Qué dice la medida que prohíbe los mensajes o llamadas no deseadas?
En uno de sus párrafos, señala que los proveedores no puedan utilizar centros de llamadas (call center), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos masivos para promover sus productos de bienes y servicios.
También, precisa que solo podrán enviar información y publicidad a los consumidores que se contacten directamente con el proveedor y soliciten, dando su consentimiento informado, expreso e inequívoco, que desean ser contactados. Solo en este caso, los proveedores podrán utilizar aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que hayan brindado (…) su consentimiento para la utilización de esta práctica comercial.




