La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada confirmó el sobreseimiento definitivo del denominado caso Cócteles, al considerar que la decisión adoptada por el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional se encuentra respaldada por la Sentencia 185/2025 del Tribunal Constitucional (TC), la cual ordenó resolver la situación jurídica de los investigados tras determinar la vulneración de diversos derechos fundamentales.
La resolución, emitida el 2 de junio de 2026 dentro del Expediente N.° 00299-2017-335-5001-JR-PE-01, constituye uno de los pronunciamientos judiciales más relevantes en torno a uno de los procesos de mayor impacto político y judicial de los últimos años.
Sala ratifica obligatoriedad de las sentencias del Tribunal Constitucional
En su análisis, la Sala sostuvo que las decisiones del Tribunal Constitucional tienen carácter vinculante y deben ser ejecutadas de manera efectiva por los órganos jurisdiccionales competentes.
Los magistrados precisaron que la ejecución de una sentencia constitucional estimatoria no puede limitarse a una formalidad procesal ni quedar supeditada a interpretaciones restrictivas sobre competencia judicial.
Según el fallo, cuando el Tribunal Constitucional dispone expresamente que un juzgado resuelva la situación jurídica de una persona favorecida por una sentencia constitucional, dicho órgano adquiere una competencia especial destinada a garantizar el cumplimiento efectivo de la decisión.
La resolución enfatiza que el juez encargado de ejecutar el mandato constitucional no sustituye las funciones del Ministerio Público ni asume tareas de investigación penal, sino que actúa para garantizar la restitución de derechos fundamentales previamente reconocidos por el máximo intérprete de la Constitución.
Sobreseimiento fue considerado la medida adecuada
La Sala concluyó que el sobreseimiento definitivo constituye la consecuencia procesal adecuada para hacer efectiva la sentencia constitucional.
Los magistrados señalaron que no se trata de una absolución ni de una valoración anticipada de pruebas, sino de la clausura jurídica de una imputación cuya viabilidad constitucional ya había sido cuestionada por el Tribunal Constitucional.
En ese sentido, sostuvieron que devolver el proceso al Ministerio Público para reiniciar o reconstruir la misma persecución penal habría significado desconocer los efectos concretos del fallo constitucional.
Extienden efectos a otros investigados y a Fuerza Popular
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que la Sala consideró procedente extender los efectos del sobreseimiento a otros coprocesados y a la organización política Fuerza Popular.
De acuerdo con los magistrados, las imputaciones formuladas compartían una misma base fáctica y una misma hipótesis fiscal relacionada con presuntos aportes ilícitos, por lo que resultaba jurídicamente coherente aplicar los efectos de la sentencia constitucional a todos los involucrados vinculados al mismo núcleo de investigación.
Asimismo, la Sala resolvió revocar el extremo que mantenía vigente la imputación contra Mark Vito Villanella y la empresa MVV Bienes Raíces S.A.C., al considerar que la acusación formulada en su contra dependía de la misma hipótesis fiscal cuestionada por el Tribunal Constitucional.
Fiscalía cuestionó competencia del juzgado ejecutor
Durante el proceso de apelación, el Ministerio Público sostuvo que su cuestionamiento estaba dirigido a la competencia del Juzgado de Investigación Preparatoria para ejecutar la sentencia constitucional y no al contenido de la decisión emitida por el Tribunal Constitucional.
Sin embargo, la Sala recordó que el debate recursal debía limitarse exclusivamente a determinar si el juzgado ejecutó correctamente el mandato constitucional, sin ingresar a revisar los fundamentos del fallo del TC.
Los magistrados advirtieron que cualquier intento de reinterpretar o revisar indirectamente una sentencia constitucional firme vulneraría el principio de cosa juzgada constitucional y afectaría la seguridad jurídica.
Caso marca precedente sobre ejecución de sentencias constitucionales
La resolución destaca que la autonomía del Ministerio Público y la titularidad de la acción penal no pueden ser entendidas como facultades ajenas al control constitucional.
Por ello, la Sala reafirmó que las decisiones del Tribunal Constitucional prevalecen cuando se determina la vulneración de derechos fundamentales, especialmente en aspectos relacionados con el principio de legalidad penal, la tipicidad, la prohibición de retroactividad desfavorable y el derecho al plazo razonable.
Con esta decisión, el Poder Judicial ratifica el cierre definitivo del caso Cócteles en los extremos comprendidos por la Sentencia 185/2025 del Tribunal Constitucional, consolidando uno de los pronunciamientos más significativos sobre la ejecución de sentencias constitucionales en el sistema de justicia peruano.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
EXP. 00299-2017-335-5001-JR-PE-01
AUTO DE APELACION DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE




