Vraem: Prórroga del Proyecto de Desarrollo hasta el 2027

Fecha:

Se oficializó la prórroga de la vigencia del Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Provraem), hasta el 31 de diciembre de 2027, tal como lo había anunciado el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Ángel Manero.

La referida norma en su artículo uno establece “Prorrogar el plazo de vigencia del Provraem previsto en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAGRI, que crea el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Provraem), hasta el 31 de diciembre de 2027”.

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Asimismo, la norma en su artículo 3 modifica los artículos 2, 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 011-2014-MINAGRI que crea el Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Provraem) cuyos textos más resaltantes han quedado de la siguiente manera:

Artículo 2.- Objetivo y finalidad

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(…).

La finalidad es generar oportunidades locales para el desarrollo de la actividad económica en el ámbito rural, con enfoque en la inclusión de las familias menos favorecidas, considerando sus características culturales y lingüísticas, en el marco del desarrollo del VRAEM, conforme a la normativa aplicable, dentro del ámbito previsto en el artículo 3 de la presente norma”.

“Artículo 3.- Ámbito territorial

El Provraem desarrolla sus funciones en el ámbito territorial conformado por el ámbito de intervención directa y el ámbito de influencia, según lo señalado en el Decreto Supremo Nº 040-2016-PCM, que dispone el reordenamiento de los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Vraem), sus modificatorias y/o normas complementarias”.

El trabajo articulado es necesario en el VRAEM para que más comunidades se desarrollen. (Foto: Difusión)

“Artículo 5.- Funciones

5.1 El Provraem tiene las siguientes funciones:

a) Formular y ejecutar actividades e inversiones de desarrollo productivo agrario; en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

b) Fomentar, en coordinación con las entidades competentes, el desarrollo de la actividad económica rural, a través de la asociatividad y la articulación de las/los productores/es a los mercados.

c) Promover la articulación de actividades e inversiones en materia de su competencia, entre instituciones públicas y privadas, sobre la base de acuerdos de cooperación.

d) Desarrollar capacidades en gobiernos regionales y gobiernos locales en las materias de su competencia, en coordinación con las entidades del Sector Agrario y de Riego competentes, de corresponder.

e) Participar en espacios de diálogo en materia de su competencia; previa coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

f) Otras relacionadas al cumplimiento del objetivo del Provraem.

5.2 Las funciones del Provraem se ejercen acorde con los enfoques de la Política Nacional Agraria y demás normativas complementarias”.

Leer Decreto Supremo: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2315200-1

Lea la nota original aquí o visita el medio Inforegión

 

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