Carlos Rivera, abogado del Caso UNCP: “Cuartel 9 de Diciembre fue un centro de detención clandestino”

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El juicio por las violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros de las Fuerzas Armadas en la Universidad Nacional del Centro del Perú entre 1989 y 1993, está en su fase de alegatos finales. El viernes pasado, 26 de agosto, el fiscal del caso, Telmo Michel Morales Cruzado, reiteró su pedido de 25 años de cárcel para ocho oficiales del Ejército que estuvieron al mando de la 31 Brigada de Infantería de Huancayo, cuando ocurrieron los crímenes.

En la audiencia de este viernes 5 de setiembre, le correspondió a la defensa de los familiares de las 64 víctimas y a la parte civil presentar su posición en el caso.

“Se utiliza una estructura y una logística militar. El cuartel 9 de diciembre ubicado en el distrito de Chilca, en la ciudad de Huancayo, se convierte en un centro de detención clandestino. No reconocido, pero un centro de detención. Y de esto, los múltiples testimonios de agraviados, sus familiares y testigos dan cuenta de la utilización de esta dependencia militar”, argumentó Carlos Rivera Paz, experimentado abogado especializado en Derechos Humanos, ante los jueces del tribunal.

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Pero la acusación va más allá de señalar un lugar: apunta a una estrategia deliberada. Rivera Paz fundamentó su alegato en manuales militares de la época que, en su interpretación, institucionalizaron la práctica ilegal.

“Los manuales 41-7 y 41-8 acreditan que la estrategia contrasubversiva contemplaba como parte de las atribuciones militares la detención e interrogatorio de la persona detenida”, sostuvo Rivera Paz.

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Este punto es crucial para la fiscalía y las partes civiles, ya que busca demostrar que los crímenes no fueron ‘excesos individuales’ sino la aplicación de un plan sistemático. Para ello, Rivera aplicó la teoría del “dominio del aparato organizado de poder”, del jurista alemán Claus Roxin, que persigue a los mandos superiores (‘los hombres de atrás’) como autores mediatos de los crímenes, por tener el control absoluto de una estructura jerárquica que ejecutaba sus órdenes de forma irrevocable.

“El comandante general dispone y ordena y la estructura lo cumple de manera irremediable y disciplinada. Los que ejecutan las órdenes son personas que probablemente jamás conocieron a los comandantes generales, pero cumplían porque la orden era del jefe superior”, señaló el abogado de las víctimas.

Incluso la Policía estuvo subordinada a la Comandancia general de la 31 Brigada de Infantería del Ejército, que era el comando único.

Así, Rivera sostuvo que las desapariciones, secuestros y asesinatos no fueron hechos aislados ni excesos individuales, sino parte de la estrategia militar diseñada desde la 31 Brigada de Infantería. En ese esquema, explicó, los generales Luis Pérez Documet, jefe de la 31 División del Ejército Peruano en 1991; Manuel Delgado Rojas, jefe entre 1989 y 1990 y, Roboan Jaime Sobrevilla, jefe entre 1993 y 1994, ejercieron control absoluto de la estructura castrense que ejecutaba de manera disciplinada las órdenes de captura y eliminación. Por esa razón, pidió que se les declare autores mediatos de crímenes de lesa humanidad.

“Los crímenes son la sustancia de la estrategia”, afirmó, al insistir en que las violaciones sistemáticas de derechos humanos respondieron a una política institucional.

Parte civil pide reparaciones integrales

A continuación intervino la abogada Gery Vásquez, quien en representación de la parte civil pidió que la sentencia no solo imponga sanciones penales, sino también reparaciones integrales. Propuso indemnizaciones de S/ 300 mil para cada caso de homicidio y desaparición forzada, y S/ 200 mil para las víctimas de secuestro agravado, a ser asumidas solidariamente por los acusados, el Ministerio de Defensa y el Ejército, bajo un cronograma obligatorio de pago.

Vásquez también planteó que el fallo incluya medidas de rehabilitación como atención psicológica especializada y diferenciada, gratuita y cercana al domicilio de las víctimas, a través de un programa especial del Ministerio de Salud.

Asimismo, exigió medidas de satisfacción y garantías de no repetición, que abarcan desde la publicación de la sentencia en castellano y quechua en medios oficiales y regionales, hasta la búsqueda de los desaparecidos, la inscripción de partidas de defunción en Reniec, el restablecimiento del buen nombre de las víctimas y disculpas públicas en la UNCP con transmisión por Justicia TV.

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