Los representantes legales de las comunidades Chila Chambilla y Chila Pucara presentaron una petición a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que esta instancia les reconozca el derecho a la consulta previa como uno fundamental.
Esto luego de que el Tribunal Constitucional con los votos de Ernesto Blume, Augusto Ferrero y otros decida lo contrario lo que, para ellos, es un abuso contra su condición de pueblos originarios y les deja sin defensa ante las concesiones mineras.

Las comunidades argumentan que el derecho a la consulta previa como derecho fundamental para ellos emana del Convenio 169 del que Perú es suscribiente y para determinadas circunstancias este tipo de tratado tiene rango constitucional.
El proceso
El proceso constitucional de amparo inició en el Primer Juzgado Mixto de Chucuito Juli, llegando en el año 2019 hasta el Tribunal Constitucional; instancia que ha negado la consulta previa a los pueblos indígenas como derecho fundamental.
De acuerdo al Convenio 169 de la OIT, la consulta previa sí es un derecho fundamental y que los Estados tienen la obligación de consultar cuando se emitan medidas administrativas y legislativas que afecten la vida de los pueblos indígenas.
J.Carlos Flores Vargas




