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TC prohibió que la policía se ponga al servicio de las mineras mediante contrato

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El Tribunal Constitucional se pronunció a favor de una demanda del Colegio de Abogados de San Martín y, limitó que la Policía Nacional del Perú celebre contratos con las empresas mineras para poner efectivos a sus disposición.

«La PNP puede brindar servicios policiales extraordinarios a las compañías extractivas solo excepcionalmente, y cuando sea palpable que a una compañía le resulta imposible obtener servicios privados de seguridad. En estos casos, el propósito exclusivo de estos servicios policiales es impedir una situación en que la compañía carezca de protección» dice una de las reglas impuestas por el máximo ente constitucional del Perú.

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Cabe recordar que, en los últimos 17 años, mediante los convenios de seguridad entre la PNP y las mineras se pagaron más de 73 millones de soles para que efectivos, incluso con experiencia para enfrentar subversión y narcoterrorismo, protejan a las mineras.

Uno de los fundamentos apunta a que los pobladores, al ver que los policías se colocan de lado de las mineras puedan percibir falta de imparcialidad del poder del Estado.

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En ese sentido el TC estableció una serie de reglas en los casos de contratación de servicios policiales extraordinarios entre las cuales se encuentra la señalada en el segundo párrafo.

Son ocho reglas que se resumen en:

Se puedo contratar policía solamente si es imposible para la empresa contratar seguridad privada.
El papel de la policía debe estar orientado a prevenir las violaciones de derechos humanos
Si son contratados, los policías deben enfocarse en la prevención de delitos y no intervenir en protestas legítimas.
Los policías no se subordinan a la compañía.
Si se incumplen dichos mandatos se puede iniciar acciones legales entre ellas la inconstitucionalidad.

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